Por medio de la presente se modifica la RG AFIP 4815 “Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda” (percepciones aplicadas sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria -PAIS”).
RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5403
Bol. Oficial: 14/08/2023.
Aplicación: para las operaciones efectuadas desde el 14/8/2023.
En este sentido, en relación a ciertas operaciones alcanzadas con el impuesto PAÍS, se reduce del 25% al 5% una de las alícuotas de percepción. Sin embargo, la otra alícuota del 45%, no se modifica. Es decir que sobre las siguientes operaciones se practicará una percepción del 45% y otra del 5% (antes era del 25%):
- Operaciones previstas en los incisos b) y c) del art. 35 de la Ley 27.541, cuyo monto mensual -considerado por sujeto- sea igual o superior a la suma de USD 300:
“b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. Asimismo, resultan incluidas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;”
- Operaciones previstas en los incisos d) y e) del art. 35 de la Ley 27.541:
“d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.”
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.