Se establece que las “microempresas” -definidas en los términos del art. 2° de la Ley 24.467- podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias -que hubiese sido efectivamente ingresado-, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
DECRETO P.E. 394
Bol. Oficial: 31/07/2023.
Aplicación: para las remuneraciones que se devenguen entre el 01/08/2023 y hasta el 31/12/2024, ambas fechas inclusive.
Dicha acreditación como pago a cuenta de las contribuciones patronales, no obsta que, tanto el remanente no utilizado en los términos del párrafo precedente, como el 70% restante del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias (efectivamente ingresado), pueda computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, según las disposiciones del art. 6° de la Ley 27.264.
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Estudio Robledo & Asoc.