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AFIP – PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DEUDAS VENCIDAS AL 31/08/2023

By 24 de November de 2023No Comments

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP 5425

Bol. Oficial: 29/09/2023.

Aplicación: a partir del 29/09/2023. No obstante, el sistema informático “Mis Facilidades” para la adhesión a los planes de facilidades de pago, se encontrará disponible a partir del 17/10/2023.

Se instrumenta un Régimen de Facilidades de pago destinado a la regularización de:

a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive.

b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.

La regularización mediante el presente régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

Se establecen exclusiones objetivas (entre otras: cuotas de planes de facilidades de pago vigentes / anticipos / obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 1 de octubre de 2023, etc.) y subjetivas.

La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.

La tasa de interés de financiación se establece entre un 70% y un 100% de la tasa de interés resarcitorio al momento de consolidación del plan, dependiendo del tipo de contribuyente que se trate.

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive.

Se podrán presentar “n” cantidad de planes de facilidades de pago durante el período mencionado, y no se exigirá pago a cuenta.

Asimismo, a través de la presente, se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados “Demás contribuyentes”, en el marco de lo dispuesto por el inciso b) del artículo 1° la Resolución N° 1.416 del 21 de septiembre de 2023 del Ministerio de Economía.

Ello no obsta al ejercicio de las facultades de este Organismo en casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente.

Estamos a disposición por cualquier consulta.

Estudio Robledo & Asoc.