Por medio de la presente se modifica la RG AFIP 4815 “Régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda” (percepciones aplicadas sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria -PAIS”).
En este sentido, en relación a ciertas operaciones alcanzadas con el impuesto PAÍS, se incrementa al 25% la alícuota adicional de percepción. Sin embargo, la otra alícuota del 45%, no se modifica. Es decir que sobre las siguientes operaciones se practicará una percepción del 45% y otra del 25% (antes era del 5% o 0%):
Estamos a disposición por cualquier consulta.
Estudio Robledo & Asoc.